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NOTA INFORMATIVALa Suspensión de las Garantías Individuales en aras de la Seguridad Nacional.Las garantías individuales contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son irrenunciables, no pueden restringirse ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala en los artículos 1o y 29o. Sin embargo, los derechos fundamentales o garantías individuales en nuestro país no tienen un carácter absoluto sino que se encuentran limitados, sólo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance que en ella se establecen. El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "...En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de le República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de este, de la Comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al Congreso para que las acuerde..." Por lo que se podrán suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías individuales que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación que se considere irrumpa la paz pública. Para este efecto está a discusión en el Senado una iniciativa de ley reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, presentada el 14 de diciembre del 2004, que en su contenido propone definir los lineamientos y escenarios posibles de suspensión de las garantías individuales entre los que se encuentran:
En Estados Unidos de Norteamérica, en razón de los eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, las agencias de inteligencia de ese país tenían información dispersa que no supieron coordinar, afectando con ello su seguridad nacional, por lo que el gobierno estadounidense presionó para que otros países iniciaran acciones de prevención en esta materia. El 31 de Enero del 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional, también se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuya elaboración requirió modificar el texto constitucional para dar facultades al Congreso para legislar en la materia, y al Presidente para atribuirle la responsabilidad de preservar la seguridad de la nación. Cabe señalar que por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, lo cual conlleva, entre otras cosas, la protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de la Federación, y la preservación de la democracia, fundadas en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes. Esta nueva ley enumera una lista de actividades que atentan contra la seguridad nacional, refiriéndose por ejemplo a los actos tendieres a consumar actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, interferencia extranjera, acciones que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, quebrantar la unidad de las partes de la Federación, bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada e incluso actos que atenten contra el personal diplomático. De igual manera se contemplan todos los actos de financiamiento de acciones u organizaciones terroristas; de aquellos tendientes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y de acciones que busquen destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico e indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. En el pensamiento oficial se si pone que el concepto de seguridad nacional tiene como objeto proteger la permanencia, la integridad del Estado, el mantenimiento de las instituciones, la unidad nacional y la protección de los derechos de los ciudadanos, así como la defensa de intereses vitales del Estado. No obstante, en primer lugar las amenazas a la seguridad nacional no son permanentes e inmutables. Pero además debe añadirse que la doctrina de Seguridad Nacional desarrollada en el contexto de la guerra fría ha sido la base conceptual para implementar las políticas de persecución masiva de los opositores políticos a los regímenes que las han adoptado, en cierta forma ha sido la teorización para preparar las acciones de violencia en contra de la oposición, acusándola de subversiva, desestabilizadora, terrorista y en última instancia de acción antipatriótica de inspiración comunista. Con estos antecedentes es alarmante la forma y el contenido con el que se han venido manejando diversos tópicos de "seguridad nacional" entre las autoridades de los gobiernos de México y Estados Unidos. Entre ellos sobresale la facultad presidencial de enviar tropas mexicanas al extranjero en acciones de paz, y los ternas de la publicitada "agenda de seguridad" discutida entre los presidentes Fox y Bush en la reciente reunión en Waco, Texas, en donde se extendió la noción de seguridad para hacerla específica a condiciones de frontera, militares, energéticas, del aguo y en general de seguridad nacional. De especial preocupación son las referencias a posibles situaciones de grandes desplazamientos de población en las fronteras y la eventual participación del ejército para controlar tales fenómenos en el espacio nacional, o los indicios de paramilitarización de la frontera de México con Arizona mediante la acción de los "minutemen", todo lo cual señala la adopción y coordinación de acciones y controles transfronterizos. Mas allá de la formulación general y abstracta de los diversos escenarios posibles de suspensión de garantías contenidos en la iniciativa de ley que comentamos, es evidente que los mismos están impregnados de contenidos e ideas sugeridos y derivados de los conceptos y doctrinas de seguridad nacional, con lo cual se arrastran también los antecedentes operativos que en otras ocasiones y experiencias se han implementado. En la experiencia del Movimiento de 68 y a pesar de su carácter pacífico, innumerables veces refrendado, las fuerzas del gobierno hicieron uso de medios y recursos extraordinarios de violencia actuando de manera ilegal pues nunca decretaron un estado de suspensión de garantías, pero actuaron como si ese hubiera sido el caso. Ahora parece que se trata de adelantar y prevenir, de preparar estados de excepción para usar las fuerzas públicas con una fachada aparentemente legal, pero esencialmente ilegítima. Si estamos ante escenarios de confrontación política, de grandes diferencias en los diagnósticos y propuestas respecto de los principales problemas del país, la prioridad es avanzar en medios de solución pacifica y democrática de las diferencias, La respuesta no está en "legalizar" artificialmente el posible uso de la fuerza, empezando con medidas antidemocráticas corno la suspensión de garantías, en todo caso la respuesta sí está en promover mecanismos legales y democráticos de revocación de mandatos. La aún reciente experiencia de Venezuela al respecto es invaluable. En todo caso se requiere abrir el tema y la discusión al respecto, para explicitar al máximo las intenciones y las posiciones de los partidos y de los legisladores involucrados en el asunto. México 21 de Abril de 2005. Comité 68 |
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